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Solicitamos su firma al Proyecto de Ley de Seguridad Eléctrica presentado en la Cámara de Diputados de la República Argentina.

Proyecto de Ley de Seguridad Eléctrica

Solicitamos su firma al Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la República Argentina, si estás de acuerdo en la necesidad de una Ley Nacional de Seguridad Eléctrica, que brinde un marco general desde donde deriven las leyes provinciales, en aquellas provincias en donde todavía no existe en la actualidad, que sirvan para desarrollar proyectos de regulación, de prevención, de estadísticas y desarrollo de la Seguridad Eléctrica, para la población y el medio ambiente.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Reunidos en Congreso sancionan el presente

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen Nacional de Seguridad Eléctrica que será de aplicación entodo el territorio de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2°.- OBJETO. La presente ley tiene por objeto:

a) Preservar la seguridad de las personas humanas, el medio ambiente y los bienes.

b) Estructurar una política orientada a la consolidación de normas y procedimientos que garanticen la seguridad eléctrica en todo el territorio nacional, conforme a las reglamentaciones vigentes de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).

c) Impulsar la capacitación de los profesionales que intervienen en la rama eléctrica, incluyendo el reconocimiento de los instaladores electricistas, conforme a los alcances profesionales de sus respectivas formaciones, para proyectar, ejecutar, modificar, reparar y/o mantener las instalaciones a las que se refiere la presente ley, e integrar el Registro de Profesionales Electricistas, conforme al Artículo ... de la presente.

d) Promover y difundir las normas de seguridad eléctrica en todos los ámbitos, propiciándose la inclusión de contenidos mínimos sobre dicha temática en los programas de estudio de las instituciones educativas del país.

e) Promover la seguridad eléctrica procurando la fiabilidad técnica mediante la utilización de materiales, elementos y equipos eléctricos normalizados, en base a normas emanadas del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) o de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), y empleando las reglamentaciones de la AEA aplicables para los proyectos y ejecución de las instalaciones eléctricas.

f) Propiciar la difusión de las resoluciones sobre ensayo, certificación y marcado de equipamiento eléctrico seguro y eficiente para la población.

ARTÍCULO 3°.- El Régimen Nacional de Seguridad Eléctrica resulta de aplicación a las instalaciones eléctricas del usuario del servicioeléctrico, públicas o privadas, distinguiéndose las siguientes:

a) Instalaciones eléctricas existentes,anteriores al a entrada en vigencia de la presente ley que sean objeto de reconexión del servicio o de cambio de potencia y/o tensión.

b) Instalaciones eléctricas existentes que por su estado o situación impliquen un riesgoevidente para las personas humanas, el medio ambiente o los bienes.

c) Instalaciones eléctricas de alumbrado público o señalización.

d) Instalaciones de usuarios que internamente generen su propia energía eléctrica, vinculados o no a la red de distribución.

e) Instalaciones eléctricas nuevas, modificaciones o ampliaciones.

f) Instalaciones eléctricas de uso circunstancial y de carácter transitorio.

g) Todo otro tipo de instalación eléctrica que oportunamente pudiera definir lareglamentación o la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS. Son requisitos para la ejecución, aprobación y mantenimiento de instalaciones eléctricas:a) Cumplimiento de las reglamentaciones vigentes de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).

b) Utilización de materiales y equipos normalizados según IRAM o IEC y certificados en conformidad con los requisitos de seguridad eléctrica establecidos por la Secretaría de Comercio de la Nación.

c) Intervención de profesionales electricistas inscriptos en los Registros de Profesionales Electricistas existentes, o a crearse en virtud de la presente ley.

ARTÍCULO 5°.- Las instalacioneseléctricas existentes, deberán sujetarse a una verificaciónde las condiciones de seguridad de acuerdo con las reglamentaciones vigentes de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) y las disposiciones de la presente ley.

Los plazos y la periodicidad de las verificaciones, serán dispuestas por la Autoridad de Aplicación correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Las instalaciones eléctricas nuevas requerirán la habilitación de suministro de energía eléctrica, a través de una declaración de conformidad de instalación a emitirse por la autoridad competente, que verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley y su reglamentación.

ARTICULO 7°.- La Autoridad de Aplicación fomentará en las jurisdicciones donde no exista registro profesional, la gestión y creación de un Registro Profesional de Electricistas, estableciendo su conformación y funcionamiento. A tales efectos, definirá los requisitos, condiciones y cualidades requeridas para integrar el mismo. El registro deberá ser público y de plena difusión en la comunidad.

ARTÍCULO 8°.- Las provincias, municipios, comunas o titulares de inmuebles públicos e instalaciones de alumbrado público o señalización existentes, deben adecuar dichas instalaciones a la normativa dictada por esta Ley. La Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción definirá los plazos de adecuación, no pudiendo exceder de un máximo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación debe actuar ante reclamos respecto del incumplimiento de este instrumento legal o de su reglamentación y puede requerir los antecedentes que considere necesarios a las provincias, municipios, comunas, colegios y/o consejos profesionales, empresas y toda otra entidad responsable a la que pudiera corresponder.

ARTÍCULO 10°.- La reglamentación de la presente ley determinará las actividades de control a realizar sobre todas las instalaciones, tanto en el proyecto como en la ejecución, y sobre las respectivas declaraciones de conformidad emitidas por los Profesionales Electricistas incluidos en el registro, así como el régimen de infracciones y sanciones a aplicar, las que serán graduales, progresivas y deberán ser resarcitorias del daño ocasionado.

La Autoridad de Aplicación puede confiar dichas actividades de control a entidades de tercera parte, independientes, que acrediten experiencia y competencia técnica en el campo de la seguridad eléctrica.

ARTÍCULO 11°.- La reglamentación determinará para cada jurisdicción la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 12°.- Invitase a las provincias de la República Argentina a adherir al presente Régimen Nacional de Seguridad Eléctrica en el ámbito de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 14°.- De forma. FUNDAMENTOS

Es innumerable la cantidad de accidentes eléctricos que ocurren en todo el ámbito de la República Argentina, ya sea por instalaciones deficientes o falta de control sobre quienes realizan las tareas profesionales, que traen aparejados incendios y pérdidas de vida por electrocución.

El presente proyecto de ley surge del trabajo que vienen llevando adelante distintas cámaras, asociaciones civiles y entidades privadas relacionadas con el sector eléctrico, en materia de seguridad eléctrica, con el fin de preservar la seguridad de las personas, el medio ambiente y los bienes, particularmente el Foro Nacional de Seguridad Eléctrica (FONSE), que fue creado en el año 2017 en un encuentro realizado en BIEL gracias a una convocatoria generada desde CADIME que contó con la participación de los actores involucrados en la comunidad eléctrica: fabricantes, importadores, distribuidores, instaladores, certificadores de calidad, desarrolladores de normativas y otras instituciones con objetivos comunes del sector eléctrico.

Existe una latente y muy peligrosa situación de inseguridad eléctrica en las instalaciones de baja tensión -tanto públicas y privadas- como consecuencia de la falta de legislación, regulación y de controles necesarios por parte del Estado (en cuanto a proyecto, ejecución y materiales

utilizados). A esto se suman los escasos conocimientos técnicos, la nula actualización en los planes de estudios, la ausencia de verificación en el ejercicio de la tarea profesional, adicionada a la falta de ética comercial y profesional en una parte del sector eléctrico. Asimismo, debemos

considerar la desinformación de usuarios del servicio eléctrico y de consumidores de materiales no normalizados.

Es fundamental tener en cuenta, además, que no existe firma del ejecutor de las instalaciones eléctricas en la mayor parte del país; no se realiza control de la ejecución, de la refacción, de la reparación de las instalaciones eléctricas, ni que estas cumplan la reglamentación vigente; tampoco se realiza inspección a canalización descubierta ni con la instalación finalizada.

Otro punto a considerar es que falta una memoria técnica donde figuren datos de la instalación tales como: materiales certificados, fotos, esquemas unifilares, descripción de puesta a tierra, DPMS y otros que se informan al momento de entregarse una instalación.

Por último, debemos resaltar que en la actualidad no se cuenta con la generación de estadísticas ni difusiones públicas oficiales de siniestros eléctricos ni de seguridad y eficiencia eléctrica, lo cual imposibilita contar con datos reales y actualizados sobre las consecuencias de la inseguridad eléctrica.

Son necesarias varias acciones tendientes a obtener seguridad eléctrica en todo el territorio de la República Argentina, desde la sanción de normas que regulen la actividad, hasta su difusión y concientización, en un trabajo mancomunado de carácter federal, entre Nación, provincias y municipios.

Es inminente procurar la regulación de la tarea profesional de los instaladores electricistas domiciliarios en todo el país y difundir el alcance profesional de los títulos y certificados de estudio de todos los niveles formales y no formales.

Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares el acompañamiento de l presente proyecto de Ley.


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