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¿Se viene la Ley de Seguridad Eléctrica de Buenos Aires?

La primera provincia en tener su Ley de Seguridad Eléctrica fue Córdoba, ley que ya tiene más de un año de vigencia. En 2018, llegó el turno de Catamarca. Pues bien, gracias al trabajo de numerosos profesionales y asociaciones como AAIERIC y CEJ, dentro de poco podría llegar el momento de la provincia de Buenos Aires, la que tiene más habitantes, usuarios de servicio eléctrico e instaladores de todo el país.

El proyecto de ley tiene 67 páginas por lo cual sería imposible difundirlo en forma completa en estas páginas, pero los interesados pueden leerlo en www.electroinstalador.com La Ley crea el “Registro de Instaladores Autorizados”, define las normativas obligatorias a aplicar, establece categorías de instalaciones, la manera en que se realizarán inspecciones, los requisitos de los profesionales y las empresas y una gran cantidad de consideraciones técnicas sobre la protección contra contactos directos, indirectos, tableros, interruptores, bandejas portacables, etc.

Repasamos algunos de los artículos más importantes:

Art.5º - se creará un registro de instaladores, para la ejecución o reparación, en las instalaciones existentes.

El registro deberán llevarlos los municipios, junto con las asociaciones representativas del sector.

Las asociaciones deben poseer personería jurídica provincial o nacional.

El registro deberá ser actualizado permanentemente.

El registro deberá ser público, y de plena difusión en la comunidad.

Nota: Se contemplara por única vez una inscripción provisoria de idóneos sin título pero con experiencia comprobable con el fin de que en un plazo de 24 meses regularicen su situación del ejercicio de la actividad. Las asociaciones serán las responsables de llevar esta inscripción, quienes presentaran a las reparticiones municipales dichos listados.

El capítulo 2 menciona los requisitos que debe cumplir una instalación para solicitar su inspección final:

2.1 Inspección final: El profesional o instalador solicitará la inspección final cuando la instalación esté totalmente terminada. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las cajas de paso y distribución estarán destapadas pero con las tapas pendientes del tornillo inferior de la caja.

b) Los artefactos de consumo no deberán estar conectados.

c) Las mediciones de resistencia de aislamiento entre fases, fase y neutro, fase y tierra deberán superar los valores 1000 ohm por Volt de la instalación.

d) El valor de resistencia de puesta a tierra de la jabalina del tablero principal será inferior a los 50 ohm, o el profesional deberá justificar que el voltaje de seguridad no supere los 24 volts.

e) No se dará por aprobada la instalación en ningún caso si no cuenta con el correspondiente Protección Diferencial en perfectas condiciones de funcionamiento.

Nota Completa en PDF

n_ley_seguridad.pdf

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