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Río Negro: distribuidora de electricidad deberá pagarle 54 millones a un electrocutado

La empresa que distribuye la energía en Río Negro fue condenada a resarcir al chico de 18 años que se electrocutó en el barrio Anai Mapu en 2014.

La empresa que distribuye la energía en Río Negro fue condenada a resarcir al chico de 18 años que se electrocutó en el barrio Anai Mapu, en medio de un temporal de lluvia. La víctima sufrió secuelas irreversibles en su salud. Durante el juicio se discutió si la responsabilidad era de la compañía o del propietario del domicilio.

El accidente ocurrió en 2014 y el joven permaneció internado durante un año. Después hubo un proceso penal y finalmente, en 2016, se presentó la demanda civil. A partir de esa fecha hubo dificultades para designar a un perito en electricidad.

El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado. La compañía Edersa y su aseguradora, en la medida de la póliza, deberán indemnizar al joven por la suma de 54.193.300 de pesos.

El día del episodio, hubo un fuerte temporal de lluvia que generó inconvenientes en todo el Alto Valle. El joven de 18 años, que era futbolista, circulaba en bicicleta por el barrio Anai Mapu. En ese trayecto, el paso de los autos generó una ola y se supone que él se subió a la vereda para no ser alcanzado por el agua.

Las pericias demostraron que el pilar no reunía las condiciones de seguridad exigidas por la ley. La instalación tenía una antigüedad de 30 años y además había una malla atada con alambre. Todo ese sistema, sin descarga a tierra, condujo la electricidad a través de toda la reja. La víctima fue rescatada mientras permanecía tirada en el agua.

No se probó si el chico se agarró de la reja (o de la malla) o si la electricidad provino del charco.

En el proceso civil se discutió si la responsabilidad era de Edersa o del propietario del domicilio que mantenía el pilar en ese peligroso estado.

El fallo determinó que la responsabilidad era de la compañía distribuidora. En primer lugar por considerar que es la “dueña o guardián de la cosa riesgosa”, en este caso la energía.

Se pudo detectar que el gabinete del medidor que era metálico no poseía su correspondiente puesta a tierra (jabalina) conforme las exigencias impuestas. Además se concluyó que la malla atada con alambre al pilar era una circunstancia de indudable peligrosidad, fácilmente constatable por cualquier trabajador de la empresa que hiciera los controles periódicos.

Dice el fallo: “el control de parte de personal de la demandada del medidor a los fines de la percepción del cobro del servicio, como señala el perito, obliga a concurrir cada dos meses al domicilio. La vetustez del sistema así como la malla sima indebidamente colocada, son fácilmente advertibles”.

Fuente: NoticiasNQN.

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