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Monotributo, la reforma y su nuevo régimen

Análisis de los principales cambios en el regimen de Monotributo y las cosas que hay que tener en cuenta.

Finalmente, la Cámara Alta convirtió en ley la reforma del Impuesto a las Ganancias y el cambio al régimen de Monotributo. En esta columna de opinión hicimos oportunamente comentarios en referencia al proyecto que el 30/12/20 fuera remitido al Congreso de la Nación como “L ey de Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”.

Entre los comentarios, en esa oportunidad resaltamos la discusión y solicitud pública al Organismo Recaudador – léase AFIP- por parte de todos los profesionales del ámbito tributario, respecto de suspender la recategorización cuyo plazo de vencimiento operaba el 20 de enero próximo pasado. En ese ida y vuelta entre la matricula profesional y la Afip, la respuesta del organismo recaudador fue concluyente en la no suspensión de la recategorización, poniendo de manifiesto que el proyecto de ley remitido al Congreso de la Nación atendería la situación de transición de aquellos contribuyentes que queden excluidos de este régimen, además de prever un régimen de perdón y transición permanente del régimen general con ciertos beneficios fiscales.

En el proyecto convertido en ley el jueves pasado quedaron plasmadas consideraciones esenciales en lo que respecta:

  • A los coeficientes de actualización para las escalas y montos del monotributo para el periodo 2020, en lo que hace a este punto las actualizaciones surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2021 teniendo en cuenta la variación del haber mínimo jubilatorio del año calendario al 31 /12/20, la recategorización a los pequeños contribuyentes la efectuara el organismo recaudador independientemente que la adhesión sea posterior al 1/1/21 y lo hará por única vez, para determinar la categoría correspondiente se utilizara cuantificaciones de ingresos brutos y alquileres devengados y en lo que respecta al haber mínimo garantizado se actualizará igual que la movilidad jubilatoria con el correspondiente mecanismo de ajuste que se establezca.
  • A la regularización para quienes en el periodo 2020 no se recategorizaron correctamente y mutaron al régimen general como responsables inscriptos teniendo una facturación durante ese periodo que no superaba el 25% de la escala superior del monotributo permitiéndoles optar por volver al régimen simplificado ingresando la diferencia entre el impuesto, el componente previsional abonado y el correspondiente a la categoría máxima, o, elegir entrar en el régimen general desde el momento que superaron los ingresos brutos determinados para la categoría máxima. Estableciéndose para quienes sus ingresos brutos superaron el 25% de la máxima categoría su exclusión desde el día que excedieron los ingresos brutos de la categoría máxima.
  • Y para quienes cayeron del monotributo y pasaron al régimen general sufriendo el impacto financiero del salto del monotributo a responsable inscripto durante el ejercicio 2020 se determino un procedimiento temporal denominado “puente”, el cual establece que para el año calendario 2020 este paso será “transitorio” y los monotributistas cuya facturación supero el 25% de la facturación máxima y no supero el 50% de la correspondiente a microempresas, entraran en el régimen general con los siguientes beneficios fiscales: cómputo de gastos presuntos en el impuesto a las ganancias , una deducción especial extraordinaria y crédito fiscal presunto de IVA.

Nuevo régimen de monotributo

Para aquellos que durante 2021 queden excluidos del monotributo pasando al régimen general el beneficio fiscal les contemplara una deducción añadida en el impuesto a las ganancias y un crédito fiscal añadido en el IVA.

Para el año 2022 se estableció para los monotributistas que voluntariamente pasen al régimen general condicionado a que la facturación sea mayor al 50% de las ventas de una microempresa, un paso “permanente” el cual permitirá al contribuyente computar un crédito fiscal extraordinario en el IVA semejante al impuesto que se le hubiese correspondido facturar en forma discriminada en los doce meses anteriores a la salida del monotributo, además de una deducción extraordinaria en el impuesto a las ganancias igual a la facturación neta de IVA de los doce meses anteriores a la exclusión voluntaria, contemplándose una disminución del saldo deudor de IVA durante los tres años siguientes al cambio de régimen, del 50%, 30% y 10% respectivamente.

Palabras finales

La concepción del monotributo refiere a un régimen simplificado, que se incorporó en el sistema tributario argentino con el propósito de incluir en el sistema a pequeños contribuyentes que se encontraban en la informalidad, a la obtención de recursos de financiamiento para el sector público y como viabilizador de la inclusión social independientemente del efecto recaudatorio.

En las conclusiones a las consideraciones que efectuáramos en esta columna de opinión y que hiciéramos referencia al comienzo de la nota, remarcamos la suerte de incertidumbre que nos dejaba el proyecto elevado al Congreso de la Nación, esto en el marco de la dificultades y confusiones que se venían cuestionando desde otrora respecto de la aplicación de la norma del régimen simplificado.

De esta adecuación normativa resaltamos el procedimiento de paso o “puente” de mutación del régimen simplificado al régimen general, en la agudeza de los efectos financieros que provoca pasar de un régimen a otro, siendo este un indicador que tiente al administrado a quedarse en el monotributo provocando uno de los efectos no deseados del espíritu del régimen simplificado que comúnmente se denomina “enanismo fiscal”, como así también el necesario acompañamiento de la administración tributaria en el exhaustivo incremento de controles para que el régimen no sea utilizado de manera improcedente ocultando verdaderas relaciones laborales.

Descontamos que en la reforma y nuevo régimen para el monotributo los beneficios de deducciones extraordinarias en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias, como así también el computo del crédito fiscal presunto en el IVA, atenuaran en parte el costo de cambiar de régimen, no obstante seguimos en el entendimiento que en líneas generales continuamos con un régimen muy complejo para el universo de pequeños contribuyentes que involucra, como así también las necesarias aclaraciones que rápidamente deberán efectuarse por la vía reglamentaria.

Fuente: BAE Negocios.

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