Instalación de Generadores
Instalación de Generadores
Generadores - Cuando el grupo generador está destinado a la alimentación de una instalación que no está conectada a la red de distribución pública
Cuando el grupo generador está destinado a la alimentación de una instalación que no está conectada a la red de distribución pública o a actuar como una alimentación alternativa o en reemplazo de la red de distribución pública, la potencia y las características de funcionamiento del grupo generador deben ser tales que no se produzcan daños o perjuicios a los equipos (conectados a la instalación) después de la conexión o desconexión de cualquier carga que de cómo resultado una modificación o desviación de la tensión o de la frecuencia, respecto del rango de funcionamiento previsto.
- Deberán preverse los medios para desconectar automáticamente las partes de la instalación que sean necesarias, para evitar superar la potencia del grupo generador.
- Se deberán tener en cuenta las corrientes máximas de arranque de los motores y su duración y la potencia individual máxima de otras cargas, con relación a la potencia del grupo generador, de forma tal que el funcionamiento del grupo generador no se vea afectado por dichas cargas (se recomienda consultar con el fabricante o proveedor del grupo generador).
- Se deberá prestar atención al factor de potencia especificado para los dispositivos de protección de la instalación.
- La instalación de un grupo generador dentro de un edificio o inmueble existente o dentro de una instalación puede modificar las condiciones de influencias externas dentro de la misma (ver la Parte 3, Capítulo 32 de esta Reglamentación), por ejemplo por la introducción de partes en movimiento, partes a altas temperaturas o por la presencia de gases tóxicos, etc.
- Si se ha previsto que el grupo electrógeno alimente cargas informáticas se deberá prestar atención a la forma de onda de la tensión de salida del alternador, de forma que no perjudique el funcionamiento de los sistemas de cómputos
Protección contra los contactos indirectos
- Deberá realizarse la protección contra los contactos directos en la instalación, teniendo en cuenta cada fuente o combinación de fuentes de alimentación que puedan funcionar independientemente de las demás fuentes o de sus combinaciones.
Protección contra las sobreintensidades
Cuando se prevean medios para la detección de las sobreintensidades del grupo generador, dichos medios deben estar situados lo más cerca posible de los bornes del generador.
La contribución a la corriente de cortocircuito presunta que realiza un grupo generador, puede depender del tiempo y puede ser mucho menor que la contribución debida a la red de distribución pública. Deberá prestarse especial atención al cálculo de las corrientes mínimas y máximas de cortocircuito.
Cuando un grupo generador está destinado a funcionar en paralelo con la red de distribución pública o cuando dos o más grupos generadores pueden funcionar en paralelo, las corrientes armónicas de circulación deberán estar limitadas de forma que la solicitación térmica que pueda soportar los conductores, no sea sobrepasada.
Los efectos de las corrientes armónicas de circulación pueden estar limitados, entre otros, por uno de los medios siguientes:
elección de grupos generadores que tengan arrollamientos de compensación;
instalación de una impedancia adecuada en la conexión del punto neutro o centro de estrella del generador;
instalación de interruptores que abran los circuitos de circulación y que estén enclavados de forma tal que, en ningún momento, se perjudique la protección contra los contactos indirectos;
disposición de un equipo de filtrado;
cualquier otro medio apropiado.
Nota: Se recomienda tener en cuenta la tensión máxima que puede aparecer sobre la impedancia conectada para limitar las armónicas de circulación.
Del lugar de instalación
Los grupos electrógenos instalados en forma fija y permanente deben estar montados en recintos destinados exclusivamente a contenerlos, no permitiéndose la utilización de dichos recintos como almacén o depósito.
El recinto deberá tener las dimensiones suficientes como para albergar al grupo electrógeno propiamente dicho y a todos sus accesorios, por ejemplo: tanques de combustible, tanques de aire comprimido para el arranque, baterías de arranque, tablero eléctrico de protección, sistema de ventilación, sistema para el escape de los gases, tablero de transferencia, etc.
El recinto debe ser diseñado y construido de forma tal que:
- Se facilite el ingreso y retiro del grupo generador completo y de sus partes, incluyendo para éstas, el movimiento vertical
- Tenga una adecuada y fácil evacuación de los gases de escape, con silenciadores adecuados (ver ítem siguiente)
- Tenga bajos niveles de ruido y vibración, según los valores establecidos en el Anexo V del Decreto Reglamentario N° 351/79 de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y en resoluciones complementarias.
- Posea una adecuada ventilación.
- Tenga fácil acceso a los tanques de combustibles.
- Tenga fácil acceso al tablero eléctrico de comando, protección y/o transferencia.
- Sus fundaciones y su estructura sean adecuadas al peso del grupo y a las solicitaciones que el mismo ejercerá sobre el edificio.
- Se faciliten las tareas de mantenimiento, control y verificación.
Dimensiones libres del recinto:
- Para permitir desarrollar estas últimas tareas se exige que en los recintos se prevean pasillos de circulación sobre ambos laterales del grupo de un ancho libre mínimo de 1 m, sobre la parte posterior un espacio como mínimo igual al largo del alternador y en la parte anterior un espacio superior a 1,25 m.
- La puerta de acceso deberá tener un ancho y una altura tal que permita el ingreso y el retiro del grupo, y como mínimo 1,5 m de ancho y 2 m de altura, ambas dimensiones libres. La puerta deberá abrir hacia afuera del recinto y tendrá un tipo de cerradura que permita en cualquier circunstancia ser abierta desde adentro.
- Al recinto sólo podrá tener acceso personal autorizado y calificado (BA4 y BA5).
Circuitos de tomacorrientes, de iluminación normal y de iluminación de emergencia
- Todo recinto para grupo electrógeno deberá contar como mínimo con un circuito de iluminación normal con por lo menos dos bocas, y luminarias que permitan obtener al menos un nivel luminoso de 200 lux, según lo exige el Decreto Reglamentario N° 351/79 de la Ley N° 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
- De la misma forma todo recinto para grupo electrógeno deberá contar como mínimo con un circuito especial de tomacorrientes monofásico con, por lo menos, dos bocas: en una de ellas deberá existir un tomacorriente de 2x10+T IRAM 2071, y en la otra un tomacorriente de 2x20+T IRAM 2071 o de 2x16+T IRAM-IEC 60309.
- En caso que por necesidades de proyecto se requieran tomacorrientes trifásicos los mismos deberán responder a la Norma IRAM-IEC 60309 de 3P+N+T.
- Asimismo, se deberá prever en todo recinto para grupo electrógeno, como mínimo, un circuito de iluminación de emergencia que permita iluminar las salidas, los tableros de comando y transferencia y los pasillos de circulación hacia salidas y tableros. Los circuitos de iluminación de emergencia deberán ser independientes de los circuitos de iluminación normal y deberán tener luminarias que aseguren como mínimo 30 lux a 0,8 m del piso, según la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en todos los sectores indicados.
Para el diseño de las plateas se requiere:
- Fichas técnicas de los equipos.
- Potencia Simultanea requerida por la carga.
- Energía a consumir por día.
- Influencias externas:
A Temperatura
B Condiciones climáticas: influencias combinadas
de temperatura y humedad.
C Altitud
D Presencia de agua.
E Presencia de cuerpos sólidos extraños.
F Presencia de sustancias corrosivas o contaminantes
G Solicitaciones mecánicas (impacto).
H Solicitaciones mecánicas (vibraciones).
J Otras solicitaciones mecánicas (a determinar).
K Presencia de flora y/o moho.
L Presencia de fauna o insectos.
M Influencia electromagnética, electrostática o ionizante
N Radiación solar.
P Efectos sísmicos.
Q Descargas atmosféricas, nivel cera único
R Movimiento del aire.
S Viento