Asociaciones de profesionales de todo el país se oponen firmemente a este proyecto que busca prorrogar la Ley de Seguridad Eléctrica de Córdoba para el año 2021.
El proyecto de Ley que quiere prorrogar la Ley de Seguridad Eléctrica de Córdoba
Un polémico proyecto recibió el repudio de instaladores de todo el país.
En esta nota publicamos el proyecto y en otras notas de Electro Instalador podrán encontrar las opiniones de los instaladores:
Artículo 1.- Prorróguese hasta el día 1° de diciembre de 2021, el vencimiento del plazo previsto en el artículo 7° de la ley 10.281 de Seguridad Eléctrica con relación a Las instalaciones eléctricas a cuya readecuación están obligados los sujetos especificados en la precitada disposición.
Artículo 2.- Suspéndase hasta el día 1° de diciembre de 2021, las obligaciones emergentes de la ley 10.281, para las instalaciones a que se refiere su artículo 2, incisos b) 1 y b) 3.
Artículo 3.- En virtud de lo establecido en los artículos precedentes, la Autoridad de Aplicación dispensará hasta la fecha establecida, de las obligaciones emergentes del artículo 6, segundo párrafo, de la ley 10.281.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación dictará las adecuaciones reglamentarias que la efectiva instrumentación de la presente se pudieren requerir, incluido el establecimiento de condiciones de seguridad mínimas en viviendas o emprendimientos de sectores sociales vulnerables, tanto en instalaciones eléctricas nuevas como existentes.
Artículo 5.- La presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Fdo.: Oscar González
FUNDAMENTOSLa ley 10281, de Seguridad Eléctrica, fue el producto de un fructífero debate que involucró a una pluralidad de actores, incluyendo al Estado y a la Sociedad Civil (con protagónico rol de la Fundación Relevando Peligros y sobre la base de los reglamentos formulados por la AsociaciónElectrotécnica Argentina); trabajo que tuvo como consecuencia una regulación pionera que, sin duda alguna, constituye un verdadero salto de calidad para la seguridad en la provisión como en la operación o manipulación y hasta el consumo del fluido eléctrico en nuestra Provincia.Justamente, y en virtud de sus ambiciosos objetivos, no sólo enfocados insistimos- a la preservación de la seguridad de las personas, sino también orientados a prevenir o anticipar eventuales siniestros, contingencias o colapsos con impacto en los bienes y en especial en la provisión regular de la energía eléctrica, tornando las prestaciones más eficaces y eficientes en el tiempo, se estima pertinente -analizada su implementación desde su sanción hasta la fecha-, replantear los plazos para ciertos aspectos de readecuación en instalaciones preexistentes.
El artículo 7 de la ley 10281, establece lo siguiente: “Los municipios, comunas o titulares de instalaciones de alumbrado público o señalización existentes, deben adecuar dichas instalaciones a la normativa dictada por la Autoridad de Aplicación a tal fin en el plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la referida normativa, acreditándolo ante la correspondiente distribuidora mediante la presentación del “Certificado de Instalación Eléctrica Apta”.
En conexiones “nuevas”, la implementación de las disposiciones vigentes ha resultado de más simple aplicación; mientras que en las conexiones existentes, no obstante el importante avance alcanzado a la fecha, diversos aspectos operativos, instrumentales, logísticos y hasta socioeconómicos -teniendo en cuenta en este caso el exponencial incremento de tarifas impulsado por el gobierno nacional- tornan necesario, sin perder de vista la necesidad de culminar la profunda tarea iniciada, otorgar plazos más asequibles que permitan mayor gradualismo.
No se postula una modificación de los términos ni una quita de las obligaciones. La suspensión del plazo propuesta sólo involucra a las instalaciones eléctricas preexistentes -no a las nuevas-, cuando son particulares; o a las que son mantenidas por los actores indicados en el artículo 7 de la ley cuando son públicas. Y la medida, de carácter transitorio, posee como finalidad asegurar un adecuado cumplimiento de los fines a los que se orienta la legislación.
Enfatizamos que la ley 10.281 vertebra una política pública irreversible. Este proyecto no importa en ese sentido retroceso sobre sus objetivos y respecto a su aplicación en obras nuevas. Por razones de coyuntura oportunamente explicitadas, se interpreta la necesidad de otorgar un mayor término a la readecuación de instalaciones prexistentes, como una medida puntual, excepcional y rodeada de las condiciones de seguridad y certeza que el amplio marco regulatorio precitado, y la práctica efectivizada por su autoridad de aplicación, mantienen vigente.
Por otra parte, recabando diversas opiniones previas a la elaboración del presente proyecto, se ha facultado al ERSEP (autoridad de aplicación de la norma) para dispensar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 6 (Certificado de Instalación Eléctrica Apta).
Por las razones expuestas, y las que se brindarán en oportunidad de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.