Ente Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENRE - Resoluciones al 28/3/23
Últimas resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) de la República Argentina
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(Edesur S.A., dispónese la intervención de control y fiscalización de La empresa distribuidora por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir dela notificación del presente acto, desígnase como interventor al IngenieroJorge Horacio Ferraresi, DNI N° 14.596.671 quien fiscalizará y controlará todos los actos de administración habitual y de disposición vinculados a lanormal prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica cargo de la citada concesionaria, a cuyos efectos contará con las facultades para asignar los recursos humanos necesarios a fin de que lo asistan en la función encomendada.)
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(Edenor S.A. - Edesur S.A. Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.Resuélvese instruir a las empresas distribuidoras a trasladar a lasasociaciones y federaciones de Bomberos voluntarios, al Consejo deFederaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a laFundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del SistemaNacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley 25.054 y susmodificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente comooficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de losmismos, las bonificaciones establecidas en los artículos 1 y 3 de laResolución SE 161/2023, valorizando en cero (0) los cargos fijos yvariables aplicables a sus consumos realizados a partir del dictado de lapresente resolución.)
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(Sanciónase a Edesur S.A. con una multa en pesos equivalente a quinientosmil kilovatios hora (500.000 kWh), por incumplimiento de las obligacionesestablecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 incisosx) e y) de su Contrato de Concesión.)
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(Sanciónase a Edesur S.A. con una multa de pesos trescientos veinte milquinientos cuarenta con ochenta y siete centavos ($ 320.540,87), por elincumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato deConcesión y en los puntos 2 del Subanexo 4 del referido contrato, por lasdiferencias entre los cálculos de los apartamientos a los niveles deCalidad del Producto Técnico realizados por el ENRE y la distribuidora,durante el semestre 47 de control de la Etapa 2 (período comprendido entreel 1 de septiembre de 2019 y el 29 de febrero de 2020), de conformidad a loexpuesto en los considerandos de esta resolución y en el Informe Técnico NºIF-2022-33189789-APNDDCEE# ENRE.)
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(Cencosud S.A., resuélvase rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa contra la Resolución ENRE 169/2021 (sanción por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 35 de Los Procedimientos para La Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución SEE 61/1992, sus modificatorias y complementarias en cuanto a los desvíos en los compromisos de reducción de demanda ante una caída de frecuencia, en que se considera, debieron actuar los relés de cortes).)
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(Sancionase a Edesur S.A. por incumplimientos a lo establecido en la Notas ENRE 36.757, 86.165 y 127.539, en la Resolución ENRE 2/1998, en las tablas y observaciones del anexo de la mencionada resolución, en la Revoluciónenle 64/2017, en el artículo 4 del Reglamento de Suministro, en los puntos4.1 y 5.5.3 del Suba nexo 4 del Contrato de Concesión, y en el artículo 25incisos x) e y) del referido contrato, verificados en el semestre 50(correspondiente al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2021), con una multa en pesos equivalente a once millones ochocientos veintiún mil novecientos siete kilovatios hora (11.821.907kWh), calculada como se detalla en el punto C-1 del Informe Técnico NºIF-2022-58149536- APN-DDCEE#ENRE, con fundamento en el punto 5.5.3 delSubanexo 4 del referido contrato.)
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(Edesur S.A., resuélvase dejar sin efecto la Resolución ENRE 446/2022(aprobación en los términos del artículo 4° de la Ley 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), el plano referido a la parcela sita en calle Bolívar N° 1610/1618, entre Avenida Caseros y Doctor E. Finochietto, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 3, sección 8, manzana 54, parcela 2, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 75.414).)
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(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal delNoroeste Argentino S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de Accesoal Sistema de Transporte Existente presentada por la empresa transportistapor distribución troncal requerida por Energías Renovables Las Lomas S.A.para vincular su nuevo Parque Solar Fotovoltaico Las Lomas (PSFLL) de 32,4MW que se vincula a la red de 66 kV de la Empresa Distribuidora deElectricidad de La Rioja S.A. quien actúa como Prestador Adicional de laFunción Técnica de Transporte (PAFTT).)
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(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal delNoroeste Argentino S.A., resuélvese autorizar el Acceso a la Capacidad deTransporte Existente solicitado por la empresa transportista pordistribución troncal, a requerimiento de Ledesma S.A.A.I., para el ingresode nueve megavatios (9 MW) de generación adicional de la Central Térmica(CT) Ledesma, conectada a barras de 33 kV de la Estación Transformadora(ET) Libertador, ubicada en la Provincia de Jujuy.)
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(Sancionase a Edenor S.A. por incumplimientos a lo establecido en las Notas ENRE 36.758, 86.163, 127.540, en la Resolución ENRE 2/1998, en las tablas y observaciones del Anexo a la mencionada resolución, en la Resolución ENRE63/2017, en el artículo 4 del Reglamento de Suministro, en los puntos 4.1 y5.5.3 del Suba nexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 25 incisos) e y) del referido contrato, verificados en el semestre N° 50 (periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2022), con una multasen pesos equivalente a un millón setecientos treinta y dos mil quinientos treinta y seis kilovatios hora (1.732.536 kWh), calculada como se detalla en el punto C-1 del Informe Técnico Nº IF-2022-59410859-APN-DDCEE#ENRE, con fundamento en el punto 5.5.3 del Suba nexo 4, valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE 125.248, punto 7.1, y su aclaratoria, la Nota ENRE 129.061, a la fecha del dictado de la presente resolución.)
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(Sanciónase a Edesur S.A. con una multa en pesos equivalente a seiscientos cincuenta mil kilovatios hora 650.000 kWh, por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión.)
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(Edesur S.A., resuélvase aprobar, en los términos del artículo 4 de la Ley19.552 y, a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa electroducto (SAE), el plano referido a la parcela sita en la Calle Brown 381/385, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, circunscripción1, sección K, manzana 42, parcela 004, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 24.953.)
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(Sancionase a Central Puerto S.A. con la suma de pesos un millón novecientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y uno con cincuenta y ocho centavos ($ 1.988.261,58.-), por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de su Contrato de Concesión y en la Resolución ENRE 122/2013,al no observar las instrucciones impartidas en la presentación de La documentación correspondiente a la renovación de la garantía de La concesión que detenta en Hidroeléctrica Piedra del Águila, para el período comprendido entre el 23 de septiembre de 2021 y el 25 de septiembre de2023.)
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(Sancionase a Edesur S.A. con una multa en pesos equivalente a seiscientos cincuenta mil kilovatios hora (650.000 kWh), por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión.)
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(Sancionase a Edesur S.A. con una multa en pesos equivalente a quinientos mil kilovatios hora (500.000 kWh), por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y el artículo 25 incisos x)e y) de su Contrato de Concesión.)
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(Sancionase a Edesur S.A. por incumplimiento al punto 3.3 del Anexo de La Resolución ENRE 270/2008, verificado en un (1) caso, al que se refiere el punto C-I del Informe Técnico Nº IF-2022-40361238-APN-DDCEE#ENRE, con una multa en pesos equivalente a cinco mil kilovatios hora (5.000 kWh),conforme lo previsto por el punto 4.1.2 del Anexo de la Resolución ENRE270/2008.)
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(Sancionase a Hidroeléctrica Ameghino S.A. con una multa de pesos noventa mil doscientos dos con noventa y nueve centavos ($ 90.202,99.-), por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de su Contrato concesión y en la Resolución ENRE 122/2013, al no observar las instrucciones impartidas en la presentación de la documentación correspondiente a la renovación de la garantía obligatoria por el período comprendido entre el 24 de septiembre de 2021 y el 25 de septiembre de2023.)
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(Sanciónase a Edesur S.A. con una multa en pesos equivalente a doce millones ciento ochenta y tres mil kilovatios hora (12.183.000 kWh), en razón de haberse verificado mil trescientos veintisiete (1.327) casos con anomalías, vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública y de los deberes desinformación y acatamiento de los requerimientos emanados por el ENRE, sancionadas conforme a las especificaciones detalladas en el anexo aliforme Técnico N° IF-2023-11664138-APN-DSP#ENRE, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 24.065, en el artículo 25 incisos m), x) e y)de su Contrato de Concesión, de acuerdo con los parámetros contemplados enlosa numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Suba nexo 4 del referido Contrato y a La metodología que fuera implementada en la Resolución ENRE 621/2017.)
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(Sancionar a Genneia S.A., respecto de su Central Térmica (CT) Cruz Alta, con una multa de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000.-), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 24.065, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Resolución ENRE 555/2001,durante el segundo semestre del año 2018.)
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(Sancionase a Edenor S.A. por apartamientos a lo establecido, en el capítulo 5 inciso 3 del Suba nexo 1 del Contrato de Concesión, en el punto 4y 5.5.3 del Suba nexo 4 del mencionado Contrato, en el Reglamento suministro, en el artículo 25 incisos a), b), x) e y) y en el artículo 27del referido contrato; verificado en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de agosto de 2017 (semestre 42), con una multa en pesos equivalente a cuatro millones ciento cinco mil trescientos cuatro kilovatios hora (4.105.304 kWh), calculada como se detalla en el puntoC-3A del Informe Técnico Nº IF-2023-03106752- APN-DDCEE#ENRE, con fundamento en el punto 5.5.3 del Suba nexo 4, valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE 125.248, punto 7.1 y su aclaratoria, la Nota ENRE 129.061 a la fecha del dictado de la presente resolución.)