Concretamente se estarían auto certificando el cumplimiento de normativas y en algún momento leí al respecto que la Empresa y/o el profesional que certifica debe ser externo/independiente.´
¿Eso está escrito en algún lado o solo se apela a la lógica?
Desde ya muchas gracias. Silvia
Respuesta
En la República Argentina los aspectos legales sobre la seguridad eléctrica están respaldados por la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 de 1972 y sus cuatro Decretos Reglamentarios (351/79, 911/96 617/97 y 249/07).
En la Ley y en los 4 DR (principalmente en el DR 351) se menciona que se debe proteger a las personas de los contactos indirectos (entre otras medidas de protección).
Y allí, se dice en “3.3.1. Puesta a tierra de las masas” que
- “Las masas deberán estar unidas eléctricamente a una toma a tierra o a un conjunto de tomas a tierra interconectadas.
- El circuito de puesta a tierra deberá ser: continuo, permanente, tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia apropiada.
- Los valores de las resistencias de las puestas a tierra de las masas, deberán estar de acuerdo con el umbral de tensión de seguridad y los dispositivos de corte elegidos, de modo de evitar llevar o mantener las masas o un potencial peligroso en relación a la tierra o a otra masa vecina.”
Pero ni la Ley ni los Decretos Reglamentarios definen un valor para la Resistencia de puesta a tierra ni plazos para su medición. Tampoco indica quien está autorizado para realizar las mediciones.
Donde sí se indica algo sobre el particular es en la Reglamentación AEA 90364 (RAEA) ( obligatoria según 3.1 del Anexo VI del Decreto Reglamentario351).
En la Parte 6 de dicha RAEA se indica
“611.6 Las inspecciones y pruebas deberán ser realizadas por personal con incumbencias y/o competencias específicas.
La inspección inicial deberá ser efectuada por el Director de Obra, por el representante técnico de la Empresa Instaladora, por el Instalador, o por el Responsable de la parte eléctrica de la obra, en la medida que posean las incumbencias y/o competencias específicas para ello. Cuando la autoridad de aplicación lo permita, la verificación podrá también ser realizada por un Certificador, en la medida que posea las incumbencias y/o competencias específicas para ello.
- Nota 1: Es necesario que las empresas instaladoras estén representadas técnicamente en la obra, como mínimo, por una persona que posea las incumbencias y/o competencias específicas para la misma.
- Nota 2: Las exigencias relativas a la calificación de las empresas y personas son establecidas por la autoridad nacional, provincial o municipal con competencia específica.
Aquí queda claro que quien realice la verificación/medición debe tener incumbencias específicas. Y no se pide que sea externo o interno ni se condiciona a que no forme parte de la empresa que requiere la verificación.
En ningún lugar está establecido que la Empresa y/o profesional que certifica debe ser externo o independiente.
También la RAEA establece los plazos y frecuencia de las verificaciones. Se indica en “622 Frecuencia de las verificaciones periódicas”
Las inspecciones periódicas deberán efectuarse según los siguientes plazos máximos:
- a) Viviendas unifamiliares o unidades de vivienda en propiedad horizontal: cada 5 años.
- b) Edificios destinados a oficinas o actividad comercial o instalaciones eléctricas comunes en edificios de propiedad horizontal: cada 3 años.
- c) Lugares o Locales de Pública Concurrencia: cada 2 años.
- d) Edificios o locales que presentan peligro de incendio o explosión: cada año.
622.1 Necesidad de aumento de la frecuencia de las verificaciones periódicas
La frecuencia de las verificaciones periódicas de una instalación puede aumentarse según el tipo de instalación y el equipamiento, su utilización y su funcionamiento, la frecuencia y la calidad del mantenimiento y las influencias externas a las cuales se sometió.
- Nota 1: La autoridad de aplicación podrá establecer intervalo máximo entre dos verificaciones periódicas inferiores a los establecidos en la presente Reglamentación.
- Nota 2: Es conveniente que el informe de verificación establezca, para la persona encargada de la verificación periódica, el intervalo para la verificación periódica siguiente.
- Nota 3: Es recomendable aumentar la frecuencia de las verificaciones periódicas en los siguientes lugares o locales:
- Ø lugares de trabajo o sitios donde existen riesgos de choque eléctrico;
- Ø lugares de trabajo o sitios donde coexisten instalaciones a baja tensión y media o alta tensión;
- Ø obras;
Se recomienda fuertemente una verificación de las instalaciones eléctricas cuando la propiedad cambie de dueño, inquilino, arrendatario u ocupante, usuario de la instalación eléctrica.
Los resultados y recomendaciones de los informes anteriores, si existen, deben tenerse en cuenta.
Nota 4: Cuando no exista un informe previo, es necesario profundizar la investigación.
Pero siendo la SRT la autoridad de aplicación en el ámbito laboral, se debe cumplir con la Resolución 900 de abril de 2015.
En esa Resolución se establecen varias cuestiones que van mucho más allá de la medición de la resistencia de puesta a tierra: ahora se exige además de medir la resistencia de tierra (cuando es necesario), verificar la continuidad de los conductores de protección, su sección, verificar que los interruptores diferenciales funcionen correctamente a través de seis ensayos, cuando corresponde medir la corriente de falla y verificar que operen los interruptores automáticos o que fundan los fusibles dentro de los tiempos establecidos, y más.
Y entre las cuestiones que establece indica que esas verificaciones deben realizarse una vez por año, salvo que las zonas que no se han podido verificar pasen a formar parte de un plan de acción.
Ver Curriculum vitae del Ing. Carlos Galizia