Con fecha 5 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia la Ley 10670, que modifica la Ley 10281 (Seguridad Eléctrica), con los alcances siguientes:
Conocé los alcances y la implementación de la modificación la Ley de Seguridad Eléctrica de Córdoba
El ERSeP elaboró un documento para explicar los alcances de la Ley 10.670 que modifica a la Ley de Seguridad Eléctrica provincial.
I. INSTALACIONES QUE DEBEN CONTINUAR CERTIFICÁNDOSE PARA LA OBTENCIÓN DEL SERVICIO:Todas las instalaciones eléctricas nuevas o que se hayan conectado a partir del 1º de diciembre del 2017, fecha en que se implementó la Ley 10281, tanto para acceder al servicio por primera vez, como ante toda posterior reanudación del servicio, siempre que no posean certificado previo con vigencia menor a dos (2) años.
II. SUSPENSIÓN RELATIVA A INSTALACIONES ELÉCTRICAS PREEXISTENTES DE USUARIOS PARTICULARES
Se suspenden las obligaciones emergentes de la Ley 10281 en lo relativo a la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica Apta, por parte de los particulares titulares de instalaciones eléctricas previas al 1º de diciembre de 2017, cuando tales instalaciones sean objeto de reanudación del servicio. Ello hasta el 1º de diciembre de 2021.
En concordancia con lo indicado, quedan también suspendidas las obligaciones asociadas a las siguientes instalaciones:- Instalaciones eléctricas pertenecientes a todos los inmuebles, lugares y locales de acceso público, sean estos interiores o exteriores, de carácter privado, a las que se les haya otorgado el servicio en forma previa al 1º de diciembre de 2017;- Puntos de conexión y medición, incluida la montante eléctrica o instalación equivalente, correspondiente a suministros agrupados (sistemas colectivos de medición para edificios de propiedad horizontal o similares), a las que se les haya otorgado el servicio en forma previa al 1º de diciembre de 2017.
- Instalaciones de servicios generales y/o comunes correspondientes a los inmuebles considerados suministros agrupados (sistemas colectivos de medición para edificios de propiedad horizontal o similares), cuando se le haya otorgado el servicio en forma previa al 1º de diciembre de 2017.
III. PRÓRROGA A MUNICIPIOS, COMUNAS Y REPARTICIONES PÚBLICAS, PARA ALUMBRADO PÚBLICO, SEÑALIZACIÓN Y DEMÁS INSTALACIONES ELÉCTRICAS PÚBLICAS PREEXISTENTES.
Se prorroga hasta el día 1º de diciembre de 2021, la obligación de los municipios, comunas, reparticiones públicas o titulares de instalaciones de alumbrado público o señalización existentes, de adecuar a la normativa aplicable, las instalaciones de alumbrado público, de señalización y demás instalaciones públicas preexistentes al 1º de diciembre de 2017, acreditándolo ante la correspondiente distribuidora, mediante la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica Apta.
No obstante, los mismos deberán presentar ante la autoridad de aplicación, antes del 1º de diciembre de 2020, los proyectos y programas de adecuación de tales instalaciones a la Ley Nº 10281, conjuntamente con un plan de ejecución que no podrá exceder el plazo de tres años a partir de dicha fecha.
Para quienes incumplan con las obligaciones antes mencionadas, la Ley regirá plenamente a partir del 1º de diciembre de 2021, siendo pasibles de la aplicación de las medidas dispuestas por el Régimen de Infracciones y Sanciones vigente.
Todas aquellas instalaciones posteriores al 1º de diciembre de 2017, deberán presentar Certificado de Instalación Eléctrica Apta ante la conexión o reanudación del servicio.