El jueves 25 de agosto se realizará en la ciudad de Córdoba el 2º Congreso Argentino de Seguridad Eléctrica CASE 2022.
Adelanto de CASE 2022: Disertación a realizar por el ERSeP
CASE 2022: Aplicación de la Ley de Seguridad eléctrica Nº 10281, avances y dificultades
En esta nota podés encontrar los links para inscribirte en CASE 2022, ya sea de forma presencial u online: https://www.electroinstalador.com/case-2022/adelanto-case-2022-prevencion-del-riesgo-electrico-n2465
Adelantamos la disertación de ERSeP a realizar en CASE 2022
Institución: ERSeP
Disertante: Ing. Sergio Gómez, Ing Cristian Miotti, Ing Eriberto Giavedoni
Título de la disertación: Ley Nº 10281 Seguridad Eléctrica para la provincia de Córdoba
Tiempo estimado: 30 minutos
Resumen de la disertación: Detalles de la aplicación de la Ley Nº 10281, avances y dificultades.
En Junio de 2015 la unicameral sanciona por unanimidad la Ley Nº 10281 - Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba.
Define al ERSeP como Autoridad de Aplicación de la Ley.
Por medio de la Resolución General ERSeP Nº 46/2017, se estableció a partir del día 01 de diciembre de 2017, la plena aplicación de la Ley Nº 10281 en todo el territorio provincial. Es decir, que, a los fines del otorgamiento de todo servicio eléctrico, deberá darse estricto cumplimiento a las previsiones de la Ley Nº 10281, resultando exigible la presentación de un “Certificado de Instalación Eléctrica Apta” emitido por “Instalador Electricista Habilitado”
En el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2017 a la fecha, se emitieron más de 400.000 Certificados de Instalaciones Eléctricas Aptas.
La Ley resulta de aplicación a las instalaciones eléctricas del usuario del servicio eléctrico, ya sean públicas o privadas, en inmuebles o en la vía pública.
- a) Instalaciones eléctricas nuevas
- b) Instalaciones eléctricas existentes:
1) Anteriores a la entrada en vigencia de esta Ley que sean objeto de reanudación del servicio, en cuyo caso se exigirá que dichas instalaciones acrediten condiciones mínimas de seguridad, las que serán definidas oportunamente por la Autoridad de Aplicación;
2) Que por su estado o situación impliquen un evidente riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente;
3) De alumbrado público o señalización, según plazos previstos para el cumplimiento de la normativa definida, y
4) Que sean objeto de modificaciones o ampliaciones.
- c) Instalaciones eléctricas de uso circunstancial y de carácter provisorio, tales como suministro de electricidad a obras en construcción, exposiciones, puestos ambulatorios y toda otra de similares características;
- d) Instalaciones de usuarios que internamente generen su propia energía eléctrica, vinculados a la red de distribución
- e) Todo otro tipo de instalación eléctrica que oportunamente pudiera definir la Autoridad de Aplicación.