NORMATIVA PARA ELECTRICISTAS

Instaladores electricistas Nivel 3 en CABA: qué pueden hacer y qué ocurre con la DCI desde 2026

Cambios para electricistas registrados como idoneos. La Resolución COPIME 95/2026 introdujo un cambio importante para los instaladores electricistas registrados como idóneos.

La cuestión central no pasa solamente por qué trabajos pueden ejecutar, sino por quiénes poseen actualmente la incumbencia necesaria para suscribir una Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas (DCI).

Durante años, dentro del sector eléctrico se utilizaron expresiones como instalador de tercera categoría, electricista Nivel 3 e instalador idóneo casi como si fueran equivalentes. Sin embargo, desde el punto de vista normativo no necesariamente representan la misma habilitación.

Esta diferencia adquirió especial importancia en 2026, a partir de la Resolución 95/2026 del Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME).

 

La histórica Tercera Categoría en la Ciudad de Buenos Aires

El anterior Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires contemplaba expresamente tres categorías de instaladores.

Para instalaciones eléctricas, el cuadro correspondiente a las obras que podían proyectar y ejecutar establecía para el Instalador de Tercera Categoría un alcance de hasta 100 CV y 250 V contra tierra.

Este antecedente resulta importante porque todavía es habitual escuchar dentro del sector que la “tercera categoría” está limitada a instalaciones de 10 kW. Ese valor no corresponde al alcance que establecía el antiguo Código de Edificación porteño.

Sin embargo, tampoco resulta correcto concluir que cualquier persona que actualmente posea un certificado denominado “Instalador Electricista Nivel 3” hereda automáticamente aquella incumbencia histórica.

El sistema normativo y de registración profesional cambió y, por lo tanto, deben analizarse el título o certificado que posee cada instalador, su reconocimiento educativo, el registro profesional y el trámite que pretende realizar.

 

El problema de los certificados Nivel 3

La Resolución COPIME 95/2026, sancionada el 28 de abril y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 11 de mayo de 2026, dispuso continuar inscribiendo en el Libro de Idóneos Instaladores Electricistas a quienes presenten el certificado de aprobación del curso “Instalador Electricista – Nivel 3 (250 horas)”, dictado por CIMEBA.

También contempla determinados cursos de al menos 250 horas realizados en institutos mencionados por la propia resolución, conjuntamente con el examen de validación establecido por COPIME.

 

Pero la resolución introduce una aclaración decisiva:

los certificados de esos cursos no se encuentran homologados por una autoridad educativa competente.

Y allí aparece el conflicto con la DCI.

 

¿Qué ocurre con la Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas?

La Resolución ENRE 269/2012 aprobó el formulario de Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas (DCI) y modificó el régimen aplicable a determinadas conexiones.

La normativa contempla que las declaraciones sean suscriptas por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia específica homologada por la autoridad educativa competente, junto con el documento que acredite su correspondiente registro profesional.

Este requisito resulta determinante frente a los certificados Nivel 3 que COPIME señala que no cuentan con dicha homologación.

Por este motivo, la Resolución COPIME 95/2026 establece restricciones expresas para la emisión de encomiendas profesionales correspondientes a DCI.

 

Entonces, ¿un Instalador Nivel 3 puede firmar una DCI?

No puede responderse afirmativamente por el solo hecho de poseer un certificado de “Instalador Electricista Nivel 3”.

A partir de la Resolución 95/2026, COPIME dispuso que quienes gestionen una nueva inscripción en el Registro de Idóneos y posean los certificados contemplados por los artículos 1° y 2° quedan excluidos de la emisión de encomiendas profesionales tipo DCI, así como de aquellas que resulten contrarias a la Resolución ENRE 269/2012.

La misma exclusión se establece para quienes gestionen su reinscripción bajo esas condiciones.

La resolución también contempla a determinados instaladores con registro provisorio vencido que aprueben el examen de validación.

La restricción permanecerá vigente, según establece el artículo 7°, hasta que se normalice la situación formativa y se disponga la correspondiente homologación.

 

Esto no significa que el Nivel 3 deje de existir

 

Este punto es fundamental.

La Resolución 95/2026 no elimina el Libro de Idóneos ni dispone dejar de inscribir a los Instaladores Electricistas Nivel 3. Por el contrario, expresamente establece que COPIME continuará inscribiendo a quienes cumplan las condiciones indicadas.

Lo que aparece limitado para las situaciones contempladas por la resolución es la posibilidad de emitir encomiendas profesionales de tipo DCI y aquellas incompatibles con las exigencias establecidas por la Resolución ENRE 269/2012.

Por lo tanto, deben diferenciarse dos cuestiones:

una cosa es la capacidad técnica para ejecutar una instalación y otra diferente es la incumbencia necesaria para certificarla ante determinados organismos o distribuidoras.

 

¿Puede entonces realizar instalaciones eléctricas?

La Resolución COPIME 95/2026 no establece una prohibición general para que estos idóneos ejecuten trabajos eléctricos.

De hecho, su artículo 3° dispone establecer las incumbencias eléctricas de los idóneos comprendidos conforme al alcance de la propia resolución.

La restricción explícita aparece respecto de las encomiendas DCI y de aquellas actuaciones que entren en contradicción con la Resolución ENRE 269/2012.

Esto obliga a evitar una interpretación frecuente pero incorrecta: “si no puede firmar una DCI, entonces no puede trabajar como instalador”.

No son jurídicamente la misma cuestión.

El instalador puede poseer conocimientos y reconocimiento dentro del Registro de Idóneos para determinados trabajos, pero eso no implica automáticamente que pueda certificar ante terceros cualquier instalación que ejecute.

 

¿Y el antiguo límite de 100 CV?

Aquí aparece otra cuestión que merece especial atención.

El antiguo Código de Edificación porteño establecía para el Instalador de Tercera Categoría instalaciones eléctricas de hasta 100 CV y 250 V contra tierra.

Pero ese antecedente histórico no debería utilizarse aisladamente para determinar las facultades actuales de una persona que solamente posee un certificado Nivel 3.

 

Actualmente deben analizarse conjuntamente:

el título o certificado de la persona, su alcance educativo, la eventual homologación oficial, su inscripción profesional y los requisitos particulares exigidos para cada presentación.

En otras palabras, “Tercera Categoría” del antiguo Código e “Instalador Electricista Nivel 3” no son automáticamente sinónimos jurídicos.

 

La consecuencia práctica para los electricistas

El cambio introducido en 2026 abre una discusión importante para el sector.

Un electricista puede estar capacitado para realizar una instalación domiciliaria conforme a las reglas técnicas aplicables y, sin embargo, encontrarse con que su certificado no reúne las condiciones educativas exigidas para emitir una DCI.

 

Por eso resulta indispensable separar tres conceptos:

capacitación técnica, incumbencia profesional y facultad de certificación.

 

Son cuestiones relacionadas, pero no equivalentes.

La Resolución COPIME 95/2026 deja además abierta una posibilidad futura: la propia norma establece que las restricciones indicadas tendrán vigencia hasta tanto se normalice la situación formativa y se disponga la homologación correspondiente.

Esto significa que el problema no necesariamente es definitivo. La cuestión central pasa por el reconocimiento educativo de la formación que acredita el instalador.

 

Un tema que requiere claridad para todo el sector

La situación merece especial atención porque afecta directamente a electricistas, usuarios, instituciones de capacitación, consejos profesionales y empresas distribuidoras.

Para el profesional electricista resulta fundamental conocer exactamente qué habilita su certificado, qué reconoce su registro y qué documentación está legalmente autorizado a suscribir.

Y para el usuario también resulta importante: contratar a una persona capacitada para ejecutar correctamente una instalación no necesariamente significa que esa misma persona esté habilitada para emitir toda la documentación que posteriormente pueda exigir una distribuidora u organismo público.

La modificación de 2026 vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que el sector eléctrico argentino discute desde hace años: la necesidad de contar con un sistema claro, uniforme y fácilmente verificable de formación, incumbencias, registro y certificación de los instaladores electricistas.

Hay dos datos normativos que respaldan especialmente la nota. El antiguo Código porteño efectivamente indicaba hasta 100 CV y 250 V contra tierra para el Instalador de Tercera Categoría. Boletín Oficial Buenos Aires Y la Resolución COPIME 95/2026 dice expresamente que los certificados de los cursos allí mencionados no están homologados por autoridad educativa competente y excluye de encomiendas DCI a nuevas inscripciones, reinscripciones y determinados registros provisorios vencidos comprendidos por la resolución. Argentina

Por su parte, el ENRE mantiene publicada la DCI dentro del régimen para nuevos suministros domiciliarios de Edenor y Edesur, y la Resolución 269/2012 también la exige en determinados cambios de tarifa o aumentos de potencia que impliquen modificaciones de las protecciones. Argentina

Hay además una cuestión que considero importante para una segunda parte de la nota: determinar con precisión si hoy un Nivel 3 puede proyectar, ejecutar, dirigir y firmar documentación técnica en CABA, independientemente de la DCI. El Gobierno porteño tiene vigentes los Reglamentos Técnicos 2026 del Código de Edificación, por lo que conviene analizar ese régimen separadamente y no extrapolar automáticamente las facultades del antiguo Código. 

 

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