:: Facturación Edenor - Tarifa 3 ::

Descripción: En este sector se reflejan en detalle distintos aspectos relacionados con las potencias "En Punta" y "Fuera de Punta":

de producirse un exceso en una o ambas potencias, se indican el: -valor de exceso,
-período en que se produjo el exceso
-período hasta el cual tendrá vigencia el ciclo de penalización.

Las registradas por el equipo de medición y tipo de lectura (real o estimada) en el período.

Las contratadas vigentes.

Demanda excedida: En caso de registrarse una potencia superior a la contratada en algunos de los tramos horarios se facturará esa potencia en el ítem "Excedida". Con arreglo a lo establecido en el Capítulo 3) del Subanexo 2 del Contrato de Concesión de Edenor S.A. "el usuario no podrá prescindir total o parcialmente de la referida potencia en los SEIS (6) MESES inmediatamente posteriores al período en que se produjo el exceso, aún cuando antes de la finalización de ese período semestral finalizara el ciclo de vigencia de la potencia originalmente contratada".
Todo nuevo exceso en la potencia registrada dará lugar a la iniciación de un nuevo período semestral. Usted podrá recontratar su capacidad de suministro la que operará al término del período semestral- dirigiendo nota en tal sentido al Gerente de Grandes Clientes, Azopardo 1025, (C1107ADQ) Capital Federal. Si así no lo hiciere, Edenor continuará considerando como capacidad de suministro convenida en punta o fuera de punta, la que se registró en oportunidad de producirse el exceso.