Descripción: Cuando el cociente entre la energía reactiva y activa consumidas supere el valor básico (Tangente fi 0,62), se facturará la energía activa con un recargo igual al 1.50% por cada centésimo (0.01) o fracción mayor de cinco milésimos (0,005) de variación de la Tangente fi con respecto al precitado valor básico, como se indica a continuación. 18% resulta de Tg fi Valorizada 0.74 - Tg fi Admisible 0.62 = 0.12 x 1.5% |